EL SERVICIO DE REGISTRO DE OBRAS MUSICALES

Una de las cosas que he aprendido ejerciendo como Perito de Música es la poca importancia que los músicos ofrecen al registro de sus obras en Propiedad Intelectual. ¡Más aún! Es habitual para mí encontrarme con músicos que -no es que ignoren este registro: ¡es que lo desconocen por completo!-... o al menos, lo confunden con otros registros, como por ejemplo, los registros de obras en sociedades de gestión colectiva de derechos (SGAE, SEDA, SACM, Sayco Acinpro, etc...). Dejaré las diferencias entre ambos tipos de entidades para otra entrada de este mismo blog, para centrarme aquí en explicarte por qué debes registrar tus obras en Propiedad Intelectual (independientemente de que lo hagas también en otro tipo de entidades) y en qué consiste el servicio de registro de obras musicales que te ofrezco.

Lo primero que debes tener claro es saber qué estás haciendo realmente cuando registras alguna de tus obras en algún registro, sea éste del tipo que sea. Pues bien, cuando registras una obra musical en Propiedad Intelectual, lo que estás determinando es la paternidad de la obra, es decir, quién es el sujeto de derecho (el autor) y cuál es el objeto de derecho (la obra). Hasta hace poco era de perogrullo explicar a la gente que las obras (en este caso obras musicales) no se componen solas... que necesitan de un autor para poder existir... que no aparecen en el mundo "de la nada" o "por arte de magia". Sin embargo, la reciente irrupción de la Inteligenica Artificial pone todo esto en entredicho, lo que nos obliga, ahora más que nunca, a determinar claramente la autoría de cada obra. Por todo ello, me gustaría recordarte aquí que la paternidad de la obra es la clave de bóveda del Derecho de Autor: se trata de algo fundamental ya que de ella se deriva, absolutamente y sin temor a exagerar, todo lo demás.

Otra cosa que he descubierto como Perito de Música (y que no te la explican en ningún libro ni en ningún manual) es el problema derivado de la identificación de las obras. Quizá tu no lo sepas pero cada vez que yo escribo un informe pericial tengo que seguir un guión en el que se incluye la identificación, descripción y ubicación del objeto de la pericia. Es entonces cuando descubrí que es muy difícil responder a estas preguntas si la obra no está debidamente registrada en Propiedad Intelectual, lo que es sinónimo de no existir a ojos de la ley. Esto no sucede, en cambio, cuando nos referirnos al autor de la obra, que es en todo caso una persona natural fácilmente identificable con un simple documento de identidad. Sin embargo, ¿cómo identificamos una obra musical si tenemos en cuenta que su título no la identifica? ¿Sabías que distintas canciones pueden tener el mismo título porque se considera que éste forma parte del contenido de la obra, y por lo tanto, no la identifica a nivel legal? ¿Cómo identificar una obra sabiendo que su título no es un identificador válido a nivel legal? Pues muy sencillo: con su identificador de registro en Propiedad Intelectual. Por lo tanto, vemos cómo determinar la paternidad de una obra implica necesariamente el poder identificar esa obra legalmente (para lo cuál no vale su título) por lo que el registro viene a solucionar este extremo.

Hay muchos músicos que consideran el registro en Propiedad Intelectual un gasto y un trámite innecesarios ya que, si tenemos en cuenta lo que dice la Ley en esta materia, un autor lo es por el mero hecho de haber creado la obra. En este sentido, tú eres el autor de tu música por el hecho de haberla creado -y no por el hecho de haberla registrado-, lo que podría llevar a pensar que se trata de un trámite administrativo absurdo desde el punto de vista legal. Lo que te puedo decir aquí es que, efectivamente, la protección de la ley sobre tus obras no depende de su registro, pero si depende de que tú seas realmente el autor de las mismas... y eso no siempre es fácil de demostrar, a no ser que seas tú mismo (el autor) quien lo deja claro desde un principio. Es decir, la Ley protege siempre y cuando esté claro a quién tiene que proteger (el autor) y qué es lo que tiene que proteger -cual es el objeto susceptible de protección jurídica- (la obra).

En definitiva, la ley protege siempre y cuando esté meridianamente clara la paternidad de de la obra, y este paso (el de registrar) solo lo puede hacer el autor. Como te podrás imaginar, una buena cantidad de los problemas legales a los que yo me he tenido que enfrentar derivan precisamente de que la paternidad de las obras no siempre está clara, por el motivo que sea, y eso suele dar pie a un buen número de conflictos. La ley no protege las obras musicales sin más: protege las obras musicales que tengan una paternidad definida, es decir, siempre y cuando estén claros el "quién" y el "qué". De lo contrario, tus obras se convertirán en "pescaditos" al albur de que "alguien" se las apropie... o "algo", como algoritmos -o bots- que se dedican a peinan la red en busca y captura de este tipo de materiales. 

SafeCreative

Ahora que te he explicado por qué debes registrar tus obras en Propiedad Intelectual, independientemente de que vayas a hacerlo -además- en alguna sociedad de gestión colectiva de derechos, paso a explicarte en qué consiste el servicio de registro que te ofrezco. Ofrezco un servicio de registro de obras musicales en SafeCreative (www.safecreative.org), a través de mi cuenta corporativa, lo que me permite hacer registros en nombre de terceros. De este modo, si tú lo deseas, pasarás a ser representado por Perito de Música (TalentoMusic OÜ) en SafeCreative, aprovechándote de las ventajas que esto conlleva: servicio online 24/7, disponibilidad desde cualquier lugar del mundo con acceso a internet, validez internacional, evidencias tecnológicas con huellas criptográficas, rapidez en los trámites, registro de múltiples autores desde diferentes localizaciones, etc...

Si tienes alguna duda sobre este servicio, no dejes de ponerte en contacto conmigo y hablamos ;)