¿EL TÍTULO IDENTIFICA LA OBRA?

Una de las cosas aparentemente tontas que he descubierto como Perito de Música -que no te la explican en ningún libro ni en ningún manual- es el problema derivado de la identificación de las obras musicales. Quizá tu no lo sepas pero cada vez que yo escribo un informe pericial tengo que seguir un guion en el que se incluyen la «identificación», la «descripción» y la «ubicación» del objeto de la pericia (la obra). Es entonces cuando descubrí que es muy difícil responder a estas preguntas si dicha obra no está debidamente registrada en Propiedad Intelectual, lo que en algunos casos es sinónimo de no existir a ojos de la ley.

Esto no sucede, en cambio, cuando nos referirnos al autor de la obra, que es en todo caso una persona natural, fácilmente identificable con un simple documento de identidad. Sin embargo, ¿cómo identificamos una obra musical? ¿Sabías que distintas canciones pueden compartir un mismo título, ya que la ley considera que éste forma parte del contenido de la obra? Esto significa, en la práctica, que el título no identifica la obra a nivel legal. ¿Cómo identificar entonces una obra sabiendo que su título no es un identificador desde el punto de vista legal? Pues muy sencillo: ¡con su identificador de registro en Propiedad Intelectual! Es decir, determinar la paternidad sobre una obra implica -necesariamente- poder identificar esa obra... algo para lo cuál no vale su propio título. Aquí tienes un nuevo motivo por el que debes registrar tu música en Propiedad Intelectual: para poder identificar, a ojos de la ley, la obra sobre la cuál tú reclamas la paternidad.

En definitiva, debes tener presente que la ley protege siempre y cuando esté clara la paternidad de de la obra y, para ello, ésta debe al menos «existir» a ojos de la ley. Como te puedes imaginar, no es fácil demostrar la existencia de una obra (legalmente hablando) si no somos capaces de identificarla de un modo apropiado e inequívoco. Lo que quiero decir con todo esto es que si no eres capaz de identificar una obra es como si no existiera, lo que implica que difícilmente podrás reclamar tu paternidad -o autoría- sobre ella. Y viceversa, podrás reclamar la paternidad sobre una obra que -necesariamente- tiene que existir, lo que implica poder identificar dicha obra de forma indubitada.

Una buena cantidad de los problemas legales a los que yo me he tenido que enfrentar derivan, precisamente, de que la paternidad de las obras no siempre está clara, por el motivo que sea... y eso suele dar pie a un buen número de conflictos. La ley no protege las obras musicales -sin más-: protege las obras musicales que tengan una paternidad definida, es decir, siempre y cuando estén claros el «quién» (el autor) y el «qué» (la obra). De lo contrario, tus obras se convertirán en «pescaditos» al albur de que alguien -o algo- se las apropie... como por ejemplo los algo-ritmos que se dedican a peinar la red en busca y captura de este tipo de materiales.