¿POR QUÉ DEBES REGISTRAR TUS OBRAS EN PROPIEDAD INTELECTUAL?

Una de las cosas que he aprendido ejerciendo como Perito de Música es la poca importancia que los músicos ofrecen al registro de sus obras en Propiedad Intelectual. ¡Más aún! Es habitual para mí encontrarme con músicos que -no es que ignoren este registro: ¡es que lo desconocen por completo!-... o al menos, lo confunden con otros registros, como por ejemplo, los registros de obras en sociedades de gestión colectiva de derechos (SGAE, SEDA, SACM, Sayco Acinpro, etc...). Dejaré las diferencias entre ambos tipos de entidades para otra entrada de este mismo blog, para centrarme aquí en explicarte por qué debes registrar tus obras en Propiedad Intelectual... independientemente de que lo hagas -también- en otro tipo de registros, como los mencionados anteriormente.

Lo primero que debes tener claro es saber qué estás haciendo realmente cuando registras alguna de tus obras en algún registro, sea éste del tipo que sea. Pues bien, cuando registras una obra musical en Propiedad Intelectual, lo que estás determinando es la paternidad de la obra, es decir, quién es el sujeto de derecho (el autor) y cuál es el objeto de derecho (la obra). Hasta hace poco era de perogrullo explicar a la gente que las obras (en este caso obras musicales) no se componen solas... que necesitan de un autor para poder existir... que no aparecen en el mundo "de la nada" o "por arte de magia". Sin embargo, la irrupción de la Inteligenica Artificial pone todo esto en entredicho, lo que nos obliga, ahora más que nunca, a determinar claramente la autoría de cada obra. Por todo ello, me gustaría recordarte aquí que la paternidad de la obra es la clave de bóveda del Derecho de Autor: se trata de algo fundamental ya que de ella se deriva, absolutamente y sin temor a exagerar, todo lo demás.

Hay muchos músicos que consideran el registro en Propiedad Intelectual un gasto y un trámite innecesarios ya que, si tenemos en cuenta lo que dice la Ley en esta materia, un autor lo es por el mero hecho de haber creado la obra. En este sentido, tú eres el autor de tu música por el hecho de haberla creado -y no por el hecho de haberla registrado-, lo que podría llevar a pensar que se trata de un trámite administrativo absurdo desde el punto de vista legal. Lo que yo te puedo decir al respecto es que, efectivamente, la protección de la ley sobre tus obras no depende de su registro, pero si depende de que tú seas realmente el autor de las mismas. Y eso no siempre es tan fácil de demostrar como pueda parecer a simple vista, a no ser que seas tú mismo (el autor) quien lo deja claro desde un principio mediante un registro que sólo tú puedes hacer (directamente o por delegación).

En definitiva, debes tener presente que la ley protege siempre y cuando esté claro a "quién" tiene que proteger (el autor) y "qué" es lo que tiene que proteger -cual es el objeto susceptible de protección jurídica- (la obra). Y para que el "qué" y el "quién" estén siempre claros es muy recomendable el registro de las obras en Propiedad Intelectual por parte sus autores. En conclusión, recuerda que con el registro de tus obras en Propiedad Intelectual de lo que se trata es de establecer con claridad la paternidad de las mismas, con evidencias empíricas que sean indubitadas ante la ley.