REGISTRO EN PROPIEDAD INTELECTUAL vs REGISTRO EN SOCIEDAD DE GESTIÓN

Uno de los temas recurrentes con los que me encuentro habitualmente es el desconocimiento lacerante que tienen la mayoría de los músicos acerca de este tema: la diferencia entre registrar tu música en Propiedad Intelectual y hacerlo en la Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos de turno. Es cierto que se trata de dos procedimientos administrativos parecidos, en el sentido de que en ambos casos tienes que rellenar un formulario, etc... Pero en realidad, lo que haces en cada caso son cosas totalmente diferentes, por lo que es necesario que entendieras claramente qué es lo que estás registrando en cada registro.

Cuando registras tu obra en Propiedad Intelectual, lo que estás haciendo es obtener una prueba indubitada acerca de la paternidad de tu obra, tal y como explico en otras entradas de este blog como, por ejemplo, ¿POR QUÉ DEBES REGISTRAR TUS OBRAS EN PROPIEDAD INTELECTUAL? Este registro sirve para obtener evidencias empíricas acerca del  nexo de unión que hay entre el autor y su obra por el mero hecho de su creación. Se trata además de un vínculo invisible que ya nunca más va a poder revertirse (es para siempre) ya que la paternidad de la obra es, legalmente hablando, irrenunciable e imperecedera ya que no caduca nunca, ni siquiera después de la muerte del autor... Y es que todos los derechos de autor -incluidos los económicos- se sostienen sobre esta base: que hay un autor (un «quien») y una obra (un «qué») con un vínculo que los une de por vida, de donde se derivan una serie de derechos (entre los cuales hay algunos de tipo económico). Este es el motivo por el que es tan importante este registro: porque absolutamente todo lo demás deriva de aquí, hasta el punto de que podemos afirmar que la paternidad de la obra es -verdaderamente- la clave de bóveda del Derecho de Autor.

Ahora bien, cuando tu registras tu obra en una Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos de Autor (o conexos, como en el caso de los productores musicales), lo que estás haciendo es depositar -o crear- un activo, es decir: un derecho a cobro (frente a los pasivos, que son obligaciones de pago). Como te decía en el párrafo anterior, de la paternidad de la obra se derivan toda una serie de derechos, algunos de tipo económico... lo que te confiere la potestad de cobrar por diferentes conceptos, todos ellos relacionados con la explotación de tu obra. Acerca de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos te recomiendo que leas la entrada titulada ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR? en donde te explico todo esto en profundidad ;)