¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR?
Sé por experiencia que buena parte de los músicos no sabe qué son ni para qué sirven las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor (y conexos), lo que redunda en un desconocimiento general acerca del funcionamiento de la música como industria cultural. Pues bien, en esta entrada de mi blog me gustaría explicarte qué son, por qué juegan un papel fundamental en el andamiaje del sector y por qué son clave a la hora de contemplar cualquier modelo de negocio relacionado con la música.
La misión de estas entidades es la de MONETIZAR, es decir, convertir un activo (un intangible) en dinero contante y sonante (hacer tangible ese activo). Y es que el derecho de autor es, entre otras cosas, un activo (un derecho a cobro), y esto es así independientemente de la voluntad creadora o las intenciones del autor en el momento de la génesis de una obra musical. Es decir, la ley establece que tú eres el autor de tu obra por el mero hecho de haberla creado... y esto, te guste o no, tiene implicaciones económicas porque entre los derechos que la ley te confiere por tal motivo hay algunos que son de tipo económico.
Sin embargo, la historia nos demuestra que esos derechos son papel mojado si cada autor, por su cuenta y riesgo, pretende ejercerlos de modo individual... ya que su poder de negociación siempre será desfavorable en comparación con el que tienen los gigantes del sector, principalmente las multinacionales editoriales. Es por ello que, desde hace algún tiempo, una buena parte de estos derechos económicos se ejercen -por ley- de manera colectiva a través de estas entidades, cuyo propósito es materializar esos derechos sin dejar que se conviertan en papel mojado a la hora de la verdad (a la hora de hacerlos efectivos).
En consecuencia, son las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos las que tienen la capacidad de cobrar por determinados conceptos y, por ello, la pertenencia a alguna de estas entidades es clave de cara al desarrollo de cualquier modelo de negocio. Esto es así debido a que sin ellas es imposible tangibilizar determinados activos como son los derechos «de explotación» (económicos) que te corresponden -por ley- por el hecho de ser el autor de tu propia obra. Para ello, como es lógico, necesitas tener registrada tu obra en la Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos de Autor a la que estés afiliado, tal y como te explico en la entrada, titulada REGISTRO EN PROPIEDAD INTELECTUAL vs REGISTRO EN SOCIEDAD DE GESTIÓN.